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Adecuaciones a la exención de la tasa general inmobiliaria para jubilados y pensionados
a partir de un proyecto de la secretaría de hacienda, el concejo deliberante aprobó modificaciones en el otorgamiento de exenciones de tasa general inmobiliaria para jubilados y pensionados.
La ordenanza nº 38.355 modificó el primer artículo de la ordenanza nº 32.323, la cual dispone los requisitos que se deben cumplir para acceder a la exención de la tasa para jubilados y pensionados de todos los regímenes previsionales.
Con esta última modificación, los jubilados y pensionados que sean titulares de una única vivienda y su avalúo sea igual o inferior a $4.330.449, podrán solicitar la exención. Esta actualización solicitada por el departamento ejecutivo permite el acceso de un mayor número de contribuyentes puedan acceder al beneficio y a aquellos que ya lo gozaban, puedan conservarlo.
Cabe destacar que se otorgará la exención del 100% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos máximos del grupo familiar sumen el equivalente a 1 (uno) haber jubilatorio mínimo o del 50% si dichos ingresos no superan el equivalente a 1 ½ (uno y medio) haber jubilatorio mínimo.
Para obtener la exención se puede solicitar mayor información en las oficinas de la dirección de rentas municipal ubicadas en el centro cívico (mitre y pellegrini), de lunes a viernes, de 7 a 13 horas.
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