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De cara a las elecciones 2023, el Gobierno nacional estableció los montos que cobrarán, en concepto de viáticos, las autoridades de mesa que participen en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), los comicios generales y el balotaje, en el caso de que se llegue a esa instancia.
A través de la Resolución 88/2023, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio del Interior fijó en un total de $40.
000, la suma que percibirán, en concepto de viático, quienes se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.
Según la resolución, el pago se desglosa así: los ciudadanos y ciudadanas, que se desempeñen como autoridades de mesa, recibirán $7.
000 por elección, en concepto de viático, por su labor durante las PASO, los comicios nacionales y un eventual balotaje.
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Además, se otorgará una suma adicional de 10 mil pesos, también en caso de cumplir funciones durante las PASO, las elecciones nacionales y una eventual segunda vuelta.
Si no se celebrara el balotaje, este último importe adicional será de 7.
000 pesos.
A ese monto se sumarán otros $3.
000 por elección para las autoridades de mesa que hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, previo a las PASO, los comicios de octubre y un potencial balotaje.
Por otra parte, aquellos que sean designados como delegados y delegadas en los locales de votación y cumplan la función en las PASO del 13 de agosto, en los comicios del 22 de octubre y en un potencial balotaje recibirán $11.
500 por elección.
En tanto, percibirán $3.
500 por cada jornada electoral los delegados y las delegadas judiciales que efectivamente den cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la Cámara Nacional Electoral o en los sistemas que se implementen por la Justicia electoral de distrito y sean expresamente autorizados por ésta en las elecciones.
En el caso de los delegados tecnológicos que participen en la verificación de la identidad de los electores, mediante herramientas de identificación biométrica cobrarán $15.
000 por elección.
La resolución indica que este beneficio solo podrá ser cobrado por aquellas personas que efectivamente se hayan desempeñado en la función asignada, por lo que, si por alguna razón el o la convocada se ausenta en alguno de los comicios, se le abonará la parte proporcional de la suma que le corresponda.
A través de esta normativa se faculta además a la Dirección Nacional Electoral (DINE) a liquidar las sumas fijadas en esta resolución a los ciudadanos y ciudadanas con derecho a percibirlas, las que serán abonadas con posterioridad a cada elección.
¿Qué pasa si me designan como autoridad de mesa y no puedo ir?
Si una persona fue designada como autoridad de mesa, pero no se presenta a ejercer su cargo y no justifica su ausencia de acuerdo a la ley, puede ser sancionada con una pena de prisión de 6 meses a 2 años, según establece el artículo 112 del CNE.
En consecuencia, las funciones de las autoridades de mesa son irrenunciables.
Sin embargo, una persona que fue designada puede excusarse por “razones de enfermedad” o “de fuerza mayor debidamente justificadas”.
Solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal.
Pero, en caso de no poder obtener esa documentación, también se podrá presentar certificados realizados por un médico particular, que serán evaluados por la Junta Electoral.
La parte resolutiva del decreto que establece los pagos para autoridades de mesa:
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.
– Fíjase en PESOS SIETE MIL ($ 7.
000.
-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.
ARTÍCULO 2°.
– Fíjase en PESOS TRES MIL ($ 3.
000.
-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas mencionados en el artículo 1° de la presente medida, que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, a las Elecciones Nacionales y a la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.
ARTÍCULO 3°.
– Fíjase en PESOS DIEZ MIL ($10.
000.
-) la suma adicional que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se hayan desempeñado como autoridades de mesa, habiendo cumplido efectivamente tal función, tanto en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, como en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta del año 2023.
En caso de que no tuviese lugar la Segunda Vuelta, fíjase en PESOS SIETE MIL ($7.
000.
-) la suma adicional que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se hayan desempeñado como autoridades de mesa, habiendo cumplido efectivamente tal función, tanto en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, como en las Elecciones Nacionales.
ARTÍCULO 4°.
– Fíjase en la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($ 11.
500.
-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que sean designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados y delegadas en los locales de votación, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.
ARTÍCULO 5°.
– Fíjase en PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.
500.
-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los delegados y las delegadas judiciales que efectivamente den cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL o en los sistemas que se implementen por la justicia electoral de distrito y sean expresamente autorizados por ésta en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.
ARTÍCULO 6°.
– Fíjase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.
000.
-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático y capacitación, los delegados tecnológicos y las delegadas tecnológicas de la Justicia Nacional Electoral, en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.
ARTÍCULO 7°.
– Establécese que los viáticos asignados corresponden al efectivo ejercicio de la función.
Si por alguna razón un ciudadano o una ciudadana no pudiera desempeñarse como autoridad de mesa en alguna de las elecciones se le abonará la parte proporcional de la suma que le corresponda.
El adicional previsto en el artículo 3° solo se pagará en forma íntegra a los ciudadanos y las ciudadanas que se hayan desempeñado como autoridades de mesa en cada una de las instancias electorales allí enunciadas.
ARTÍCULO 8°.
– Establécese que la Justicia Nacional Electoral verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.
945 (t.
o.
por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y las condiciones establecidas en las Acordadas Extraordinarias Nros.
86 de fecha 27 de julio de 2011 y 18 de fecha 12 de marzo de 2013, ambas de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, e informará al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.
A.
la nómina de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en esta medida, con indicación del número de mesa en que se desempeñaron.
ARTÍCULO 9°.
– Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a liquidar las sumas indicadas en los artículos 1° a 6° de la presente medida a los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibirlas, para su pago con posterioridad a cada elección.
ARTÍCULO 10.
– Establécese que, previa consulta por parte de la Dirección Nacional Electoral a la Justicia Nacional Electoral, se podrá optar por la utilización de los servicios financieros del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.
A.
o por la transferencia de las sumas correspondientes a las Secretarías Electorales, a los fines del efectivo pago de los viáticos liquidados.
ARTÍCULO 11.
– Los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la forma que oportunamente se indiquen con Documento Nacional de Identidad.
Pasados DOCE (12) meses de la fecha de la Elección Nacional o de la eventual Segunda Vuelta del año 2023, según corresponda, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.
ARTÍCULO 12.
– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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