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“ficha limpia”: en cargos públicos no deberán tener antecedentes
durante la sesión de este jueves del honorable concejo deliberante se aprobó por unanimidad el proyecto de ordenanza que establece que quienes quieran acceder a cargos públicos en el ámbito municipal, no deberán tener antecedentes.
en el proyecto, conocido también como “ficha limpia”, se destaca que el mismo promueve la ética y transparencia en el gobierno local, asegurando un desempeño íntegro y confiable, remarcándose que es el momento para demostrar un compromiso firme con la transparencia en la política, implementando herramientas que fortalezcan las instituciones y refuercen los cimientos de la democracia.
Este tipo de medidas fomentan la integridad y confianza en el sistema político, estableciendo una base sólida para una gestión más eficaz y responsable, enfocada en prevenir y combatir la corrupción, mejorando la participación ciudadana, asegurando la transparencia en la gestión gubernamental, y estableciendo controles internos para proteger la integridad en el uso de los recursos públicos.
silvina ovelar
al respecto, silvina ovelar, concejal del bloque de juntos por Entre ríos, autora del proyecto, remarcó que es la clase política “la que debe dar ejemplos y marcar el camino por lo tanto quien no respete las leyes, en Concordia no podrá ejercer cargos públicos”.
La ordenanza aprobada establece que quedan inhabilitados para ejercer los cargos municipales de: secretarios; subsecretarios; directores; jefes de departamentos; jefes de área; secretarios del concejo deliberante; subsecretarios del concejo deliberante.
Aquellas personas condenadas en primera o segunda instancia por delitos dolosos graves, relacionados con hechos de corrupción o contra la integridad sexual de las personas; delitos contra la seguridad de la nación; delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional; cohecho y tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos; encubrimiento.
El delito de fraude en perjuicio de la administración pública; delitos contra el orden económico y financiero; delito de femicidio, violencia de género o abuso sexual en todas las modalidades previstas en el código penal y aquellos delitos que se incorporen al código penal de la nación o por leyes especiales, en cumplimiento de la convención de las naciones unidas contra la corrupción o cualquier otra notificada por la república Argentina en la materia.
Queda establecido además que como requisito para ocupar los cargos mencionados, la presentación al departamento ejecutivo municipal de los siguientes documentos: certificado de antecedentes penales; libre deudor alimentario; comprobante de libre deuda de impuestos municipales; declaración jurada patrimonial.
Proyecto
Concordia, julio 2024
proyecto de ordenanza
visto la ley orgánica de municipios de Entre ríos n° 10027, la ordenanza 34780 y considerando esto este regulado por ordenanza que es necesario implementar medidas locales para definir las responsabilidades de los funcionarios y apoyar la iniciativa «Ficha Limpia», que promueve la ética y transparencia en el gobierno local, asegurando un desempeño íntegro y confiable.
considerando
que el momento oportuno para demostrar un compromiso firme con la transparencia en la política es ahora. Implementar herramientas que fortalezcan nuestras instituciones y refuercen los cimientos de nuestra democracia es esencial.
que al adoptar estas medidas no solo fomentará la integridad y la confianza en el sistema político, sino que también establecerá una base sólida para una gestión más eficaz y responsable, alineada con los deseos de la ciudadanía y las demandas de una democracia robusta y transparente.
que es fundamental desarrollar políticas efectivas que enriquezcan la democracia en nuestras comunidades y municipios. Esto implica una administración enfocada en prevenir y combatir la corrupción, mejorando la participación ciudadana, asegurando la transparencia en la gestión gubernamental, y estableciendo controles internos para proteger la integridad en el uso de los recursos públicos.
que además, es una obligación legal implementar herramientas que garanticen la máxima transparencia en el servicio público. Al establecer estos mecanismos, se fortalece la confianza de los ciudadanos en las instituciones gubernamentales y se promueve la transparencia en todas las acciones del gobierno.
por ello
el concejo deliberante de la ciudad de Concordia
sanciona la siguiente
ordenanza
artículo 1º.- establecer la inhabilitación para ejercer los cargos municipales de:
aquellas personas condenadas en primera o segunda instancia por los siguientes delitos dolosos graves, relacionados con hechos de corrupción o contra la integridad sexual de las personas:
a) los delitos previstos en los capítulos i y ii del título ix (delitos contra la seguridad de la nación) del libro segundo del código penal de la nación.
b) los delitos previstos en los capítulos i y ii del título x (delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional) del libro segundo del código penal de la nación.
c) los delitos previstos en los capítulos vi (cohecho y tráfico de influencias); vii (malversación de caudales públicos); viii (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); ix (exacciones ilegales); ix bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos); y xiii (encubrimiento) del título xi del libro segundo del código penal de la nación.
d) el delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 174, inciso 5º del código penal de la nación.
e) los delitos previstos en el título xiii (delitos contra el orden económico y financiero) del libro segundo del código penal de la nación.
f) el delito de femicidio, violencia de género o abuso sexual en todas las modalidades previstas en el código penal.
g) aquellos delitos que se incorporen al código penal de la nación o por leyes especiales, en cumplimiento de la convención de las naciones unidas contra la corrupción o cualquier otra notificada por la república Argentina en la materia.
artículo 2º.- establecer como requisito para ocupar los cargos mencionados en el artículo n° 1, la presentación al departamento ejecutivo municipal de los siguientes documentos:
artículo 3º: regístrese, comuníquese al departamento ejecutivo municipal para su implementación, y, una vez cumplido, archívese.
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