Procrear: Créditos Para Casa Propia Que Abarca Las Líneas Construcción y Refacción

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Procrear II: de cuánto es el crédito de Casa Propia

El crédito Casa Propia que abarca las líneas Construcción y Refacción debe destinarse a la construcción de una vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

La línea Construcción ofrece créditos de hasta $6,3 millones para la construcción de viviendas nuevas de hasta 60 metros cuadrados en lote propio, tiene un plazo máximo de devolución de 30 años y tasa cero.

Mientras la segunda línea, Refacción brinda el acceso a un crédito de hasta $240.000 para la compra de materiales y contratación de mano de obra, con un plazo de devolución de 36 meses y tasa cero.

Casa Propia de Procrear: qué modelos pueden construirse

Uno de los requisitos indicados para aplicar a la línea crédito a tasa 0% es que, una vez asignado el dinero para construir, el beneficiario únicamente podrá edificar alguno de los Modelos de Viviendas del Programa (a excepción de quienes construyan al fondo o arriba de la casa de sus padres).

Los modelos disponibles son los siguientes:

Milagro: vivienda individual edificada sobre un lote de 7,50 metros de frente.

Compañera I y II: es una vivienda individual en un terreno de ocho metros de frente y que tiene un dormitorio.

Federal I y II: de características similares a los modelos Compañera I y II, aunque en este caso el lote es de 10 metros de frente.

Bicentenaria, Aimé, Juana y Alfonsina: son cuatro modelos distintos de viviendas individuales. En todos los casos están edificadas sobre 10 metros de frente y entre sus comodidades tienen dos dormitorios cada una. La diferencia está en que son diseños diferentes.

Criolla: en este caso, la vivienda (individual) estará construida sobre un terreno de 12 metros de frente. Y en sus ambientes incluirá dos dormitorios.

Qué pasa con la co-titularidad para el Casa Propia del Procrear

La persona que sea fijada como titular únicamente podrá sumar a un co-titular, teniendo entre ambos un vínculo que puede ser:

Matrimonio (el o la cónyuge es considerado automáticamente co-titular);

Unión de Hecho (tienen que coincidir el domicilio en sus respectivos documentos)

Unión Convencional.

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